Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 jun 1994
Las instituciones o personas privadas que tuviesen documentos públicos de instituciones públicas, autonómicas o locales tendrán un plazo de un año desde la publicación de esta Ley para reintegrarlos a sus titulares, durante el cual estarán exentos de las responsabilidades en las que hubieran podido incurrir.
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