Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 17 jun 1994
Los titulares de los archivos de interés público integrados en el Sistema de Archivos de La Rioja podrán establecer normas internas para su funcionamiento, que serán sometidas para su aprobación a la Consejería competente, previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.
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