Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
43 / 45En vigor desde 17 jun 1994
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/1994/05/24/4#disposicion-final-primera