Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

17 / 45
En vigor desde 17 jun 1994
1. Los Centros de archivo referidos en el artículo 13 constituirán la red de archivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Reglamentariamente, se establecerán las condiciones de adhesión al Sistema de Archivos de La Rioja para aquellos centros de archivo de entidades públicas o privadas que soliciten su incorporación al mismo. 3. Las entidades y particulares adheridas al Sistema de Archivos de La Rioja podrán establecer convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de cumplir con su misión de conservar, organizar y difundir sus propios documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1994/05/24/4#art-17