Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

36 / 36
En vigor desde 25 nov 1994
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficiar de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/11/10/4#disposicion-final-segunda