Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 36En vigor desde 25 nov 1994
La declaración de desamparo comportará necesariamente la asunción de la tutela automática del menor por la Junta de Extremadura, la adopción de las medidas cautelares que fueran necesarias y la comunicación al Ministerio Fiscal de todo lo actuado, a los efectos que procedan.
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Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-9