Art. 8
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 25 nov 1994
Corresponde a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura la declaración de la situación de desamparo de los menores. Reglamentariamente se arbitrará un procedimiento sumario que habrá de finalizar mediante resolución motivada y, en el que, en todo caso, se garantizarán el derecho de audiencia de los padres, tutores o guardadores de los menores, así como el de ser informados del contenido de la resolución que recaiga en el mismo y de los recursos que procedan.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-8