Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
33 / 36En vigor desde 25 nov 1994
Constituirá mérito preferente para ser seleccionado como adoptante la residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-34