Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 25 nov 1994
Los datos que figuren en el Registro General de Adopciones y Acogimientos Preadoptivos tendrán carácter reservado, incurriendo en responsabilidad los funcionarios que, por razón de su cargo, los revelaren e hicieren un uso indebido de los mismos.
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