Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 25 nov 1994
El acogimiento familiar preadoptivo tiene por finalidad el conocimiento y adaptación mutua entre el menor y la futura familia de adopción, propiciando un período de nueva relación entre adoptantes y adoptado. Son responsabilidades de la Junta de Extremadura las tareas de selección y valoración de personas o familias acogedoras, así como la supervisión y apoyo técnico de las mismas mientras permanezca el menor en su seno.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-26