Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 25 nov 1994
La medida de acogimiento familiar será adoptada cuando las circunstancias personales del menor aconsejaran la salida del hogar familiar por un tiempo de duración indeterminado.
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eli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-23