Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 36En vigor desde 25 nov 1994
La medida de acogimiento familiar será adoptada cuando las circunstancias personales del menor aconsejaran la salida del hogar familiar por un tiempo de duración indeterminado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/11/10/4#art-23