Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 25 nov 1994
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad pública competente en mate- ría de atención y protección de menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de la Consejería de Bienestar Social.
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