Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 18 ago 1993
Sin perjuicio del carácter imperativo de las obligaciones registrales que impone la presente ley, y de las consecuencias sustantivas y de la responsabilidad civil derivadas de su eventual incumplimiento, durante los seis primeros meses de vigencia de aquélla quedará en suspenso la facultad administrativa de imponer sanciones por infracción de tales obligaciones.
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