Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
161 / 165En vigor desde 18 ago 1993
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-final-primera