Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 18 ago 1993
El Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, podrá modificar la cuantía de las sanciones y de los demás importes fijados en esta ley.
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