Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
152 / 165En vigor desde 2 ago 2000
Queda prohibida toda discriminación de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo de otra clase de cooperativas, en la regulación y ejecución de normas sobre incentivos que tengan por objeto la creación o consolidación de empleo, siéndoles de aplicación todas las normas e incentivos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena por la CAPV en el ejercicio de sus competencias con objeto de crear y consolidar empleos.
Se añade por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#disposicion-adicional-cuarta