Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 ago 1993
1. Los gestores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, podrán solicitar del Registro de Cooperativas, que deberá resolver en el plazo de treinta días desde la solicitud, la calificación previa del proyecto de Estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Si el Registro de Cooperativas apreciara defectos subsanables, los comunicará a los gestores, quienes estarán autorizados, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de un mes.
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