Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 89
90 / 165En vigor desde 18 ago 1993
1. Disuelta la cooperativa, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. La cooperativa conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación, durante este período, la expresión «en liquidación».
2. Durante el período de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de las Asambleas Generales, que serán convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-89