Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
66 / 165En vigor desde 2 ago 2000
1. Para la determinación de los excedentes netos se aplicarán las normas y criterios establecidos para las sociedades mercantiles.
2. No obstante, se considerarán partidas deducibles para la determinación de los excedentes netos las siguientes:
a) El importe de los bienes entregados para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios de mercado, así como el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y de trabajo, en cuantía global no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
b) Los intereses debidos por las aportaciones al capital social regulado en el artículo 57 de esta ley y por las prestaciones y financiaciones no integradas en el capital social.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-66