Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Otras modalidades de colaboración económica
Art. 134 bis
136 / 165En vigor desde 2 ago 2000
Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
Se añade por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-134-bis