Art. 134 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Otras modalidades de colaboración económica

Art. 134 bis

136 / 165
En vigor desde 2 ago 2000
Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios. Se añade por el de la Ley 1/2000, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2011-19443 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-134-bis