Art. 125
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Décima. Cooperativas de servicios

Art. 125

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En vigor desde 18 ago 1993
Las corporaciones y los organismos públicos, las fundaciones, los sindicatos y las asociaciones de toda índole pueden constituir cooperativas de esta clase para resolver, en pie de igualdad, cualesquiera problemas o necesidades organizativas o funcionales, sin afectar a la respectiva autonomía y peculiaridad institucional de cada socio.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-125