Art. 101
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección Segunda. Cooperativas de trabajo asociado

Art. 101

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En vigor desde 18 ago 1993
1. Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General establecerán el marco básico de régimen de trabajo de los socios trabajadores. 2. Podrán regularse como materias de dicho régimen la organización del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo, y, en general, cualquier otra materia directamente vinculada con los derechos y obligaciones derivados de la prestación del trabajo por el socio trabajador.
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eli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-101