Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 165En vigor desde 18 ago 1993
1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier socio podrá instar la disolución de la cooperativa en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
2. En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El número 4 del artículo 8 no será aplicable a la posterior inscripción de la cooperativa.
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Proeli/es-pv/l/1993/06/24/4#art-10