Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 30 abr 1993
En tanto no esté en funcionamiento el Consejo de Archivos creado por el artículo 12 de esta Ley, serán de aplicación las siguientes normas transitorias: 1. Queda en suspenso lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.3. 2. Los informes señalados en los artículos 8 y 14.3 y la disposición final segunda podrán ser emitidos por la unidad a que se refiere el artículo 10.2. 3. Reglamentariamente podrán dictarse las normas de expurgo y eliminación de los documentos de Archivo a que se refiere el artículo 18, con audiencia de los sectores a los que representarán los vocales a que se refiere el artículo 12.5.
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