Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 abr 1993
El Consejo de Gobierno queda autorizado para proceder por vía reglamentaria a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en el artículo 45 de la presente Ley, sin que los porcentajes puedan ser superiores en ningún caso, al índice general de los precios de consumo.
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