Art. 40
Título TÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 30 abr 1993
La unidad a que se refiere el artículo 10.2 o la Consejería de que dependa podrán suspender motivadamente la consulta de los documentos temporalmente por cuestiones graves de conservación y servicio de los mismos procurando que esta suspensión sea lo más breve posible.
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eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-40