Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 30 abr 1993
La Administración autonómica procurará proporcionar los medios necesarios, tanto para la creación y mantenimiento de sus Centros de Archivo como para la realización de las actividades encaminadas al cumplimiento de esta Ley.
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