Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 57En vigor desde 30 abr 1993
1. La Comunidad de Madrid dentro de su Sistema de Archivos podrá crear cuantos Centros de Archivos considere oportunos cuando las necesidades organizativas y de servicio así lo requieran.
2. La Comunidad de Madrid procurará para el Subsistema de Archivos de la Asamblea, del Consejo de Gobierno y la Administración la existencia de instalaciones adecuadas para los Centros de Archivos tanto respecto a su ubicación como a las condiciones técnicas específicas necesaria para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada una de las fases de archivo.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid proporcionará para todos los Centros de Archivo incluido en su Sistema el asesoramiento técnico necesario y fomentará el cumplimiento de las condiciones contempladas en el punto anterior.
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Proeli/es-md/l/1993/04/21/4#art-21