Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2. De los Centros de Archivos

Art. 14

14 / 57
En vigor desde 30 abr 1993
1. Los Centros de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid que se crean en esta Ley serán por tanto, además de los Archivos de oficina: a) Los Archivos Centrales de las Consejerías. b) El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. c) Los Archivos de los Entes institucionales y Empresas públicas de la Comunidad de Madrid. d) El Archivo de la Asamblea. 2. El Archivo Regional de la Comunidad de Madrid albergará también los fondos de Archivo de las instituciones antecesoras de la Comunidad así como los fondos de archivo, documentos a colecciones de instituciones o personas públicas o privadas que no pudiendo atender adecuadamente estos bienes ingresen en él mediante convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno. 3. El Consejo de Gobierno, emitido informe preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, podrá designar otros Archivos de la Comunidad Autónoma para que cumpla esta misión de acogida. 4. Los Archivos de titularidad estatal de gestión transferida se integrarán en el Subsistema de Archivos de la Asamblea y del Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de la normativa estatal que les afecte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/04/21/4#art-14