Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 abr 1993
Mientras el Gobierno de la Generalidad no estructure el Consejo de Bibliotecas y regule su funcionamiento, seguirá vigente el Decreto 178/1988, de 19 de julio, por el que se estructura el Consejo de Bibliotecas y se regula su funcionamiento.
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