Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
55 / 56En vigor desde 18 abr 1993
Las bibliotecas existentes a la entrada en vigor de esta Ley que estén sujetas a la misma se ajustarán a ella en el plazo de cinco años desde dicha entrada en vigor.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#disposicion-transitoria-cuarta