Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 18 abr 1993
1. La Biblioteca de Cataluña, mediante cada una de las unidades en las que se estructura, ejerce en todo el territorio las funciones siguientes: a) Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Cataluña y las relacionadas por cualquier motivo con los territorios del ámbito lingüístico catalán. Con esta finalidad es perceptora del Depósito Legal y adquiere las obras bibliográficas catalanas que no le llegan por este medio. b) Adquirir, conservar y difundir los fondos generales multidisciplinarios y de alcance universales adecuados para la investigación en las distintas ramas del saber. c) Velar por la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, se hallen donde quiera que se hallen, dentro del territorio nacional. d) Elaborar, gestionar y difundir periódicamente, en las formas y con los soportes que exijan las necesidades de los usuarios, la bibliografía nacional y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, en coordinación con las diferentes unidades. e) Prestar los servicios de apoyo para la protección del patrimonio bibliográfico de Cataluña, y especialmente los servicios de restauración, microfilmación y gestión de obras duplicadas y sobrantes. 2. La Biblioteca de Cataluña adaptará las normas bibliográficas internacionales y, en su caso, elaborará las que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Cataluña. La Biblioteca de Cataluña supervisa, valida y unifica en un solo listado el catálogo de autoridades.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-9