Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 56En vigor desde 18 abr 1993
1. La Generalidad reunirá en un único catálogo colectivo la referencia bibliográfica de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Cataluña.
2. La Generalidad asegurará la posibilidad de acceso a la información contenida en el catálogo colectivo a que se refiere el apartado 1.
3. Las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se ajustarán a los reglamentos y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de la información.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-6