Título TÍTULO IV
Art. 45
45 / 56En vigor desde 18 abr 1993
1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas que contienen un fondo centrado principalmente en un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas, que pueden ser de titularidad pública o privada, prestan servicio público con las restricciones que les son propias y se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario en los términos que establece el artículo 43.2 para las bibliotecas universitarias.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-45