Art. 43
Título TÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 18 abr 1993
1. Las bibliotecas universitarias recogen fondos bibliográficos especializados y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten. 2. Las bibliotecas universitarias se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario a través de la Biblioteca de Cataluña, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-43