Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 56En vigor desde 18 abr 1993
1. El ámbito de aplicación de esta Ley incluye:
a) Las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que prestan un servicio público.
b) Las bibliotecas y las colecciones, públicas o privadas, que tienen un fondo de un especial valor cultural, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
2. Los preceptos de esta Ley son aplicables a las bibliotecas de titularidad estatal si se refieren a ellas expresamente.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-4