Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cataluña
Art. 38
38 / 56En vigor desde 18 abr 1993
1. En cada comarca y en cada municipio que cuenta con una biblioteca central urbana hay una comisión de lectura pública.
2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones de lectura pública corresponde al consejo comarcal o ayuntamiento respectivos. En todo caso, las comisiones de ámbito comarcal son presididas por un representante del consejo comarcal y las de ámbito municipal por un representante del ayuntamiento, y ha de formar parte de las mismas el director de la biblioteca central comarcal de la biblioteca central urbana, respectivamente.
3. Las comisiones de lectura pública tienen por funciones:
a) Colaborar con la biblioteca central correspondiente en el cumplimiento de sus cometidos.
b) Analizar las necesidades de equipamientos o de servicios de la comarca o el municipio respectivos.
c) Programar actividades de promoción y estímulo del uso de las bibliotecas.
d) Coordinar la actuación de las bibliotecas públicas y escolares.
e) Cualquier otra que les asignen el consejo comarcal o el ayuntamiento correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-38