Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cataluña

Art. 38

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En vigor desde 18 abr 1993
1. En cada comarca y en cada municipio que cuenta con una biblioteca central urbana hay una comisión de lectura pública. 2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones de lectura pública corresponde al consejo comarcal o ayuntamiento respectivos. En todo caso, las comisiones de ámbito comarcal son presididas por un representante del consejo comarcal y las de ámbito municipal por un representante del ayuntamiento, y ha de formar parte de las mismas el director de la biblioteca central comarcal de la biblioteca central urbana, respectivamente. 3. Las comisiones de lectura pública tienen por funciones: a) Colaborar con la biblioteca central correspondiente en el cumplimiento de sus cometidos. b) Analizar las necesidades de equipamientos o de servicios de la comarca o el municipio respectivos. c) Programar actividades de promoción y estímulo del uso de las bibliotecas. d) Coordinar la actuación de las bibliotecas públicas y escolares. e) Cualquier otra que les asignen el consejo comarcal o el ayuntamiento correspondientes.
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