Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 30
30 / 56En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura, para garantizar la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordina y gestiona el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-30