Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 30

30 / 56
En vigor desde 18 abr 1993
El Departamento de Cultura, para garantizar la catalogación unificada y compartida de todos los fondos de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública y el conocimiento mutuo de sus fondos, coordina y gestiona el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-30