Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 abr 1993
Se entiende por colección, a los efectos de esta Ley, cualquier fondo de interés especial que no tenga el tratamiento biblioteconómico que establece la normativa vigente para las bibliotecas. Los términos de su definición y protección serán fijados por la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-3