Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Normas generales

Art. 28

28 / 56
En vigor desde 18 abr 1993
1. El Departamento de Cultura elabora y mantiene actualizado el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña, en el cual se recogerán las necesidades de la lectura pública y se establecerá el tipo de servicio que corresponde a cada población. El Mapa de la Lectura Pública y las modificaciones que se hacen del mismo son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, una vez oído el Consejo de Bibliotecas y las asociaciones representativas de la administración local de Cataluña. 2. Las inversiones que lleven a cabo las diferentes administraciones públicas en equipamientos bibliotecarios se ajustarán a las previsiones y los criterios establecidos en el Mapa de la Lectura Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-28