Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 26
26 / 56En vigor desde 18 abr 1993
1. Todas las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública se ajustarán a los reglamentos dictados por el Gobierno de la Generalidad, sin perjuicio de lo que establece el artículo 23.1, c).
2. La integración de una biblioteca en el Sistema de Lectura Pública da derecho a acceder a los servicios de apoyo a la lectura pública.
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Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-26