Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 18 abr 1993
1. Se declaran de interés nacional los fondos que tienen relevantes valores históricos o culturales conservados en las bibliotecas públicas de titularidad estatal de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. 2. Las bibliotecas a que hace referencia el apartado 1 se coordinarán y colaborarán con la Biblioteca de Cataluña, en los términos que establece el artículo 19.1.
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