Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 18 abr 1993
1. La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca o la colección en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, las obligaciones siguientes: a) Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente. b) Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su conservación y su difusión. 2. Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas y colecciones recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Cataluña.
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