Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 18 abr 1993
1. Los recursos económicos de la Bibloteca de Cataluña están constituidos por: a) Las asignaciones correspondientes a esta entidad autónoma consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad. b) Los ingresos de derecho público y de derecho privado derivados de la gestión de sus bienes y servicios. c) Las subvenciones y las aportaciones voluntarias de entidades y de particulares. d) Cualquier otro que le sea atribuido. 2. La Biblioteca de Cataluña goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-17