Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 56En vigor desde 31 dic 2011
El director o directora de la Biblioteca de Cataluña, que es nombrado por decreto, tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.
b) Representar al centro y ejercer sus acciones judiciales y administrativas.
c) Formalizar los contratos y autorizar los gastos.
d) Dirigir el personal.
e) Coordinar la actividad de las diferentes unidades en que se estructura la Biblioteca de Cataluña.
f) Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.
g) Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.
h) Cualquier otra que el Consejo Rector le encomiende y, en general, todas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.
Se modifica el párrafo 1 por el art. 52 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 . Se modifica por el de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1993/03/18/4#art-15