Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria sexta
20 / 24En vigor desde 7 jul 1993
En tanto no se apruebe la normativa provisional de actividad de la Universidad, el Delegado y el Subdelegado de alumnos serán los existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1993/07/01/4#disposicion-transitoria-sexta