Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 7 jul 1993
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad de Huelva, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones específicas que se le asignan.
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