Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 jul 1993
1. Corresponden a la Comisión Gestora las siguientes funciones: El gobierno ordinario de la Universidad. La aprobación de los planes de estudio, previo informe del Claustro Provisional. El informe sobre la creación, transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, oídos los Centros y Departamentos afectados, así como el Claustro Provisional. La aprobación de la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos, previo informe del Claustro Provisional, de acuerdo con la legislación vigente. Determinar las condiciones de convalidación de estudios. Establecer las líneas prioritarias de investigación de la Universidad, para lo que se requerirá informe previo del Claustro Provisional y de los Departamentos. Determinar la capacidad de los Centros que integran la Universidad. Autorizar los Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Centros públicos o privados. Autorizar los contratos que celebre la Universidad. Autorizar la suscripción de Convenios de adscripción de los Centros de Enseñanza Superior a los que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 1/1992 de Andalucía a la Universidad de Huelva. Establecer los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado, previo informe del Claustro Provisional. Aprobar las plantillas de profesorado previo informe del Claustro Provisional. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, previo informe del Claustro Provisional. Aprobar las escalas propias de personal de administración y servicios, previo informe del Claustro Provisional. Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de administración y servicios a excepción de la separación del servicio. Designar los miembros de las Comisiones de concursos de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que corresponda determinar a la Universidad. Fijar la composición de las Comisiones que han de resolver los concursos para la contratación de los Profesores asociados y ayudantes y la designación de sus miembros, que en todo caso contará con la presencia de, al menos, un representante de los alumnos. Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyente, previo informe del Claustro Provisional. Fijar las normas para la elección y cese de los órganos de gobierno provisionales de los nuevos Centros y Departamentos, en tanto éstos aprueben sus propios Reglamentos. Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agotan la vía administrativa. Aprobar su propio reglamento de régimen interno. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios, que serán ratificados por el Claustro Provisional. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente. 2. Las resoluciones de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.
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eli/es-an/l/1993/07/01/4#art-6