Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 jul 1993
Corresponden al Claustro Provisional las siguientes funciones: Informar la creación, modificación, supresión y denominación de los Departamentos. Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad. Informar la creación de las escalas propias del personal de administración y servicios. Informar los planes de estudio. Establecer los mecanismos para la designación del representante en la Comisión Gestora del representante del PAS entre y por su sector. Establecer los mecanismos de designación del Delegado y Subdelegado de alumnos de la Universidad. Conocer e informar el presupuesto de la Universidad, antes de su aprobación por el Consejo de Administración. Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones. Elaborar y aprobar su propio Reglamento, informar los Reglamentos de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora. Informar, al final de cada curso académico, la Memoria anual de la Universidad. Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-an/l/1993/07/01/4#art-11