Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 64En vigor desde 21 jul 1992
Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes de conformidad con el contenido de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1992/07/08/4#art-5